Auxiliar Administrativo IB-Salut · Tema 7
Test tema 7 IB-Salut: Estatuto Marco
Alcance: Normas generales, derechos y deberes.
Preguntas validadas
Este tema tiene 3 preguntas validadas con explicación y artículo citado.
Normas y artículos cubiertos
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Artículos: 1, 2, 19.
El consolidado es informativo: consultar las publicaciones oficiales enlazadas.
Guía del tema
La Ley 55/2003 establece el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y fija las bases de la relación funcionarial especial de ese personal. Este resumen cubre su objeto, su ámbito, las normas de desarrollo y los derechos y deberes de los artículos 17 a 19.
Objeto, ámbito y normas de desarrollo (arts. 1 a 3)
- La ley fija las bases de la relación funcionarial especial que une al personal estatutario con los servicios de salud integrados en el Sistema Nacional de Salud. (Ley 55/2003, art. 1)
- La ley se aplica al personal estatutario que trabaja en centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud autonómicos o en centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado. (Ley 55/2003, art. 2)
- En lo no previsto en la ley, en las normas del artículo 3 o en los pactos o acuerdos del capítulo XIV, se aplican al personal estatutario las disposiciones y los principios generales de la función pública de la Administración correspondiente. (Ley 55/2003, art. 2)
- La ley rige para el personal sanitario funcionario y laboral de centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por entidades autonómicas que acogen lo transferido del Insalud, solo en lo que no se oponga a su normativa específica y si lo prevén las normas de los funcionarios o los convenios colectivos. (Ley 55/2003, art. 2)
- El Estado y las comunidades autónomas aprobarán, en desarrollo de la normativa básica de esta ley, los estatutos y demás normas del personal estatutario de cada servicio de salud, en el ámbito de sus competencias. (Ley 55/2003, art. 3)
- Las propuestas de esas normas serán objeto de negociación en las mesas correspondientes, conforme al capítulo III de la Ley 9/1987. (Ley 55/2003, art. 3)
- Para elaborar esas normas, los órganos competentes tendrán en cuenta los principios generales del artículo siguiente, las peculiaridades del ejercicio de las profesiones sanitarias y las características de organización de cada servicio de salud y de sus centros e instituciones. (Ley 55/2003, art. 3)
Derechos de empleo, carrera y retribución (art. 17)
- Tiene derecho a la estabilidad en el empleo y a ejercer de forma efectiva la profesión o las funciones de su nombramiento. (Ley 55/2003, art. 17)
- Tiene derecho a percibir puntualmente las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio que se establezcan en cada caso. (Ley 55/2003, art. 17)
- Tiene derecho a la formación continuada adecuada a su función y a que se reconozca su cualificación profesional en relación con esas funciones. (Ley 55/2003, art. 17)
- Tiene derecho a la movilidad voluntaria, a la promoción interna y al desarrollo profesional, en la forma que prevean las disposiciones aplicables. (Ley 55/2003, art. 17)
Derechos de seguridad, descanso y protección social (art. 17)
- Tiene derecho a una protección eficaz en seguridad y salud laboral, también respecto de los riesgos generales del centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a información y formación específicas conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. (Ley 55/2003, art. 17)
- Tiene derecho al descanso necesario, con limitación de su jornada, a vacaciones periódicas retribuidas y a permisos en los términos que se establezcan. (Ley 55/2003, art. 17)
- Tiene derecho a ser asistido y protegido por las Administraciones públicas y por los servicios de salud cuando ejerce su profesión o desempeña sus funciones. (Ley 55/2003, art. 17)
- Tiene derecho a quedar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, con sus derechos y obligaciones correspondientes. (Ley 55/2003, art. 17)
- Tiene derecho a la jubilación en los términos y condiciones que establezcan las normas aplicables en cada caso. (Ley 55/2003, art. 17)
- Tiene derecho a la acción social en los ámbitos y términos que determinen las normas, acuerdos o convenios aplicables. (Ley 55/2003, art. 17)
Derechos de trato, información y no discriminación (art. 17)
- Tiene derecho a que se respete su dignidad e intimidad personal en el trabajo, y a un trato correcto, considerado y respetuoso por parte de sus jefes, superiores, compañeros y subordinados. (Ley 55/2003, art. 17)
- Tiene derecho a ser informado de sus funciones, tareas, cometidos y programación funcional, de los objetivos que se asignan a su unidad, centro o institución y de los mecanismos previstos para evaluar su cumplimiento. (Ley 55/2003, art. 17)
- Tiene derecho a no ser discriminado por nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, ni por otra condición o circunstancia personal o social. (Ley 55/2003, art. 17)
- El régimen de derechos del artículo 17.1 es aplicable también al personal temporal, en la medida en que la naturaleza de cada derecho lo permita. (Ley 55/2003, art. 17)
Derechos colectivos del personal estatutario (art. 18)
- Tiene derecho a la libre sindicación, a la actividad sindical y a la reunión, en los términos de la Constitución y de la legislación específicamente aplicable. (Ley 55/2003, art. 18)
- Tiene derecho a la huelga, con la garantía de que en todo caso se mantienen los servicios esenciales para la atención sanitaria de la población. (Ley 55/2003, art. 18)
- Tiene derecho a la negociación colectiva, a la representación y a participar en la determinación de sus condiciones de trabajo. (Ley 55/2003, art. 18)
- Tiene derecho a contar con servicios de prevención y con órganos de representación en materia de seguridad laboral. (Ley 55/2003, art. 18)
Deberes profesionales y de colaboración (art. 19)
- Debe respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía que corresponda y el resto del ordenamiento jurídico. (Ley 55/2003, art. 19)
- Debe ejercer la profesión o desarrollar las funciones de su nombramiento, plaza o puesto con lealtad y eficacia, conforme a los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que le sean aplicables. (Ley 55/2003, art. 19)
- Debe mantener debidamente actualizados sus conocimientos y aptitudes necesarios para el buen ejercicio de su profesión o para el desarrollo de las funciones de su nombramiento, y los centros sanitarios le facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada. (Ley 55/2003, art. 19)
- Debe cumplir con diligencia las instrucciones de sus superiores jerárquicos sobre las funciones de su nombramiento, y colaborar de forma leal y activa en el trabajo en equipo. (Ley 55/2003, art. 19)
- Debe participar y colaborar con eficacia, según el nivel de su categoría profesional, en fijar y alcanzar los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a su institución, centro o unidad. (Ley 55/2003, art. 19)
- Debe prestar colaboración profesional cuando las autoridades se lo requieran como consecuencia de medidas especiales adoptadas por razones de urgencia o necesidad. (Ley 55/2003, art. 19)
Deberes frente a usuarios, reserva y documentación (art. 19)
- Debe informar debidamente, dentro de sus competencias y conforme a las normas y procedimientos aplicables en cada caso, a pacientes y usuarios sobre su proceso asistencial y los servicios disponibles. (Ley 55/2003, art. 19)
- Debe respetar la dignidad y la intimidad de los usuarios, su libertad para decidir en lo que les concierne y los demás derechos que les reconocen las normas. (Ley 55/2003, art. 19)
- Debe abstenerse de discriminar a los usuarios por motivos como el nacimiento, la raza, el sexo, la religión o la opinión, o por cualquier otra circunstancia personal o social, incluida la condición por la que acceden a los centros. (Ley 55/2003, art. 19)
- Debe guardar la debida reserva y confidencialidad sobre la información y los documentos de los centros sanitarios y de los usuarios que obtenga o a los que tenga acceso al ejercer sus funciones. (Ley 55/2003, art. 19)
- Debe usar, con criterios de eficiencia y en beneficio del paciente, los medios, el instrumental y las instalaciones de los servicios de salud, y evitar su uso ilegítimo en provecho propio o de terceros. (Ley 55/2003, art. 19)
- Debe completar los registros, informes y otra documentación clínica o administrativa que establezca cada centro o servicio de salud. (Ley 55/2003, art. 19)
- Debe ser identificado por los usuarios del Sistema Nacional de Salud mediante su nombre y categoría profesional. (Ley 55/2003, art. 19)
Deberes de horario, incompatibilidades y seguridad (art. 19)
- Debe cumplir el régimen de horarios y jornada, y atender a la cobertura de las jornadas complementarias establecidas para asegurar el funcionamiento permanente de centros, instituciones y servicios. (Ley 55/2003, art. 19)
- Debe cumplir el régimen de incompatibilidades. (Ley 55/2003, art. 19)
- Debe cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo y las disposiciones que adopte el centro sanitario sobre esta materia. (Ley 55/2003, art. 19)
Datos clave
- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, es el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. (Ley 55/2003, art. 1)
- La Ley 9/1987, de 12 de junio, regula en su capítulo III la negociación de las propuestas de normas del personal estatutario. (Ley 55/2003, art. 3)
- La información y formación específicas en seguridad y salud en el trabajo se ajustan a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. (Ley 55/2003, art. 17)
- El artículo 17.1 recoge trece derechos individuales, de la letra a) a la m). (Ley 55/2003, art. 17)
- El artículo 18 recoge seis derechos colectivos, de la letra a) a la f). (Ley 55/2003, art. 18)
- El artículo 19 recoge quince deberes, de la letra a) a la ñ). (Ley 55/2003, art. 19)
Fuentes
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, Artículo 1. Objeto.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, Artículo 3. Normas sobre personal estatutario.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, Artículo 17. Derechos individuales.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, Artículo 18. Derechos colectivos.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, Artículo 19. Deberes.
Resumen propio elaborado a partir del texto oficial publicado en el BOE o el BOIB, en la redacción aplicable a la fecha de referencia de la convocatoria (30-08-2025). Texto legal comprobado el 22-10-2026. En caso de duda, prevalece el texto oficial.