Aprobar AuxiliarLegislación · IB-Salut

Auxiliar Administrativo IB-Salut · Tema 23

Test tema 23 IB-Salut: Salud en las Illes Balears

Alcance: Ley 5/2003 y organización sanitaria.

Práctica de legislación, con cobertura parcial. No incluye Word, Excel, Outlook ni todos los epígrafes jurídicos.
Se utilizan hechos compatibles con la legislación actual y con el corte del 30-08-2025. Una pregunta retirada deja de estar disponible.

Preguntas validadas

Este tema tiene 25 preguntas validadas con explicación y artículo citado.

Normas y artículos cubiertos

El consolidado es informativo: consultar las publicaciones oficiales enlazadas.

Guía del tema

La Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, regula el sistema sanitario autonómico: derechos de las personas, sistema público, planificación, Servicio de Salud y organización territorial. Este resumen recoge una selección de sus artículos, no todo el tema.

La ley define el objeto, los principios y el sistema público

  • La Ley 5/2003 ordena y regula el sistema sanitario para que el derecho a la protección de la salud del artículo 43 de la Constitución sea efectivo en las Illes Balears (art. 1.1). (Ley 5/2003, art. 1)
  • La ley se aplica a residentes y no residentes, sea cual sea su situación legal o administrativa, a las administraciones públicas de las Illes Balears y, si así se establece, a otras personas jurídicas. (Ley 5/2003, art. 2)
  • Los principios de la ley incluyen la universalización de la atención, la equidad, la descentralización y la participación comunitaria en la política sanitaria. (Ley 5/2003, art. 3)
  • El sistema sanitario público de las Illes Balears es el conjunto de recursos, normas, medios organizativos y acciones dirigidos a satisfacer el derecho a la protección de la salud (art. 25.1). (Ley 5/2003, art. 25)

Los usuarios tienen derechos generales y deberes

  • En los centros y servicios públicos y privados, todas las personas tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos de la ley. (Ley 5/2003, art. 5)
  • Todas las personas tienen derecho a ser atendidas sin discriminación, con respeto a su intimidad y a su dignidad. (Ley 5/2003, art. 5)
  • Toda persona tiene derecho a presentar reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios, y a recibir respuesta en los términos que fije el reglamento. (Ley 5/2003, art. 5)
  • Toda persona tiene derecho a recibir información sanitaria comprensible, en una de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma. (Ley 5/2003, art. 5)
  • Los usuarios de la sanidad pública tienen derecho a la libre elección de médico, servicio y centro dentro de su área de salud, de acuerdo con la planificación. (Ley 5/2003, art. 19)
  • Sin perjuicio de la legislación básica estatal, los usuarios deben cumplir las prescripciones sanitarias, cuidar las instalaciones y respetar las normas de cada centro. (Ley 5/2003, art. 24)

El paciente decide con información y consentimiento

  • El paciente tiene derecho a información completa, continuada y comprensible, verbal y escrita, sobre su proceso, su diagnóstico, su pronóstico y sus opciones de tratamiento. (Ley 5/2003, art. 11)
  • Se respeta la voluntad del paciente que no quiere ser informado, que puede decidir entre las opciones terapéuticas del centro, que renuncia al tratamiento o que autoriza expresamente a otra persona a recibir la información. (Ley 5/2003, art. 11)
  • Cualquier intervención sanitaria requiere el consentimiento específico y libre de la persona afectada, que debe haber sido informada previamente. (Ley 5/2003, art. 12)
  • El paciente puede revocar el consentimiento en cualquier momento, siempre por escrito. (Ley 5/2003, art. 12)
  • No se exige consentimiento si la falta de intervención supone riesgo para la salud pública, si hay una urgencia que no admite demora por riesgo de lesiones irreversibles o muerte, o si el paciente pidió por escrito no ser informado. (Ley 5/2003, art. 12)
  • En caso de incapacidad para decidir, el derecho a decidir sobre cualquier intervención corresponde a los representantes legales que fije la sentencia de incapacidad; sin declaración judicial, a sus familiares, a su pareja y, en segundo término, a personas cercanas. (Ley 5/2003, art. 12)

La intimidad y la historia clínica tienen reglas propias

  • La intimidad del paciente se traduce en la confidencialidad de sus datos de salud; las personas no autorizadas no pueden acceder a ellos. (Ley 5/2003, art. 10)
  • El personal sanitario solo puede revelar datos de procesos asistenciales en los casos que prevé la ley. (Ley 5/2003, art. 10)
  • Solo tienen derecho a obtener la documentación clínica las personas autorizadas por el usuario, con su consentimiento previo; en menores o incapaces, puede sustituirlo el de sus representantes legales. (Ley 5/2003, art. 13)
  • La historia clínica reúne en un expediente las actuaciones del proceso asistencial de cada paciente y la identidad de los médicos y demás profesionales que intervienen. (Ley 5/2003, art. 14)
  • La historia clínica debe incluir siempre los datos personales, los datos asistenciales y los clínico-asistenciales, además de las actuaciones, intervenciones y prescripciones de cada profesional. (Ley 5/2003, art. 14)

Menores, madres y recién nacidos tienen derechos específicos

  • Para los menores, la decisión corresponde a quienes ejercen su representación legal (padres, tutores o curadores), siempre que no estén emancipados o tengan dieciséis años cumplidos (art. 12.6). (Ley 5/2003, art. 12)
  • La opinión del menor se tiene en cuenta según su edad y su grado de madurez, de acuerdo con las leyes civiles. (Ley 5/2003, art. 12)
  • Si los representantes legales del menor y el centro sanitario no coinciden, la última autorización se somete a la autoridad judicial. (Ley 5/2003, art. 12)
  • Durante la gestación, el parto y el puerperio, la mujer tiene derecho a información continua, completa y adecuada, en términos comprensibles, sobre el embarazo, el parto, el postparto y el estado de su hijo. (Ley 5/2003, art. 7)
  • El recién nacido tiene derecho a un único referente médico, a ser explorado por un especialista en pediatría y a que se le hagan las pruebas de detección neonatal. (Ley 5/2003, art. 8)
  • Un recién nacido no puede ser sometido a exámenes o intervenciones con fines de investigación sin el consentimiento expreso y escrito de sus padres o representantes. (Ley 5/2003, art. 8)

La ley regula la salud mental y el Defensor de los usuarios

  • La atención a la salud mental se integra en el sistema sanitario general, se da preferentemente en el ámbito comunitario y potencia los recursos ambulatorios y la hospitalización parcial. (Ley 5/2003, art. 17)
  • Los pacientes que necesitan ingreso lo reciben en unidades de psiquiatría de hospitales generales. (Ley 5/2003, art. 17)
  • La atención psiquiátrica infanto-juvenil comprende a la población de hasta 18 años y se presta en unidades de salud mental infantil y juvenil, dentro de la atención especializada y coordinadas con la atención primaria. (Ley 5/2003, art. 17)
  • Si el ingreso fue voluntario y desaparece la plenitud de facultades mentales, el paciente tiene derecho a que la dirección del centro pida autorización judicial para continuar el internamiento. (Ley 5/2003, art. 17)
  • Si el ingreso fue forzoso, el paciente tiene derecho a una revisión periódica de la necesidad de su internamiento. (Ley 5/2003, art. 17)
  • El Defensor de los usuarios actúa con plena autonomía funcional y da cuenta cada año de sus actuaciones al Consejo de Salud. (Ley 5/2003, art. 20)
  • El Consejo de Gobierno nombra al Defensor, oído el Consejo de Salud, por cinco años, entre juristas de competencia acreditada o profesionales con experiencia en la administración sanitaria. (Ley 5/2003, art. 21)
  • El Defensor puede actuar de oficio o a petición de cualquier persona con interés legítimo y atender reclamaciones, quejas o denuncias del ámbito sanitario. (Ley 5/2003, art. 22)

El Plan de salud es el eje de la planificación; el Consejo de Salud participa

  • El Plan de salud es el principal instrumento estratégico de planificación sanitaria de las Illes Balears, completado por planes y programas complementarios. (Ley 5/2003, art. 37)
  • El Plan de salud debe contener necesariamente datos de salud, objetivos, priorización de actuaciones, estrategias, recursos, instrumentos, vigencia temporal y mecanismos de financiación. (Ley 5/2003, art. 38)
  • El Consejo de Gobierno aprueba el Plan de salud, a propuesta de la consejería de sanidad y una vez oído el Consejo de Salud. (Ley 5/2003, art. 39)
  • Tras su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, las determinaciones del Plan de salud son disposiciones reglamentarias y vinculan a las administraciones y, en los términos del propio plan, a los sujetos privados. (Ley 5/2003, art. 40)
  • El Consejo de Salud es el máximo órgano de participación comunitaria y consulta del sistema sanitario público, adscrito a la consejería de sanidad. (Ley 5/2003, art. 41)
  • El Consejo de Salud debe emitir un informe sobre el anteproyecto del Plan de salud. (Ley 5/2003, art. 42)

El Servicio de Salud se organiza en áreas, sectores y zonas básicas

  • El Servicio de Salud es un ente público autónomo, con personalidad y patrimonio propios, al que se confía la gestión de los servicios sanitarios asistenciales públicos. (Ley 5/2003, art. 64)
  • La organización territorial del Servicio se articula en áreas de salud, sectores sanitarios y zonas básicas. (Ley 5/2003, art. 86)
  • Según la ley, la división territorial fundamental del Servicio es el área de salud, marco para programas, gestión, prestaciones y financiación. (Ley 5/2003, art. 87)
  • Cada área de salud debe contar, al menos, con un hospital público. (Ley 5/2003, art. 87)
  • Cada zona básica de salud debe contar con un centro de salud, ubicado preferentemente en el municipio cabecera de zona. (Ley 5/2003, art. 91)
  • La atención primaria tiene a su cargo, de forma continuada, la salud de la población. (Ley 5/2003, art. 77)

Datos clave

  • El Defensor de los usuarios es nombrado por un período de cinco años. (Ley 5/2003, art. 21)
  • Los estatutos del Servicio se aprueban mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería. (Ley 5/2003, art. 70)
  • Según el artículo 79.3, solo los bancos comunitarios proveen sangre, hemoderivados, tejidos y huesos en las redes pública y privada. (Ley 5/2003, art. 79)
  • Los límites de las áreas de salud se fijan mediante decreto del Gobierno, tras informe del Consejo General del Servicio de Salud y audiencia del Consejo de Salud. (Ley 5/2003, art. 87)
  • La atención psiquiátrica infanto-juvenil, a la que la administración sanitaria da especial consideración, abarca hasta los 18 años (art. 17.2). (Ley 5/2003, art. 17)

Fuentes

Resumen propio elaborado a partir del texto oficial publicado en el BOE o el BOIB, en la redacción aplicable a la fecha de referencia de la convocatoria (30-08-2025). Texto legal comprobado el 22-10-2026. En caso de duda, prevalece el texto oficial.