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Auxiliar Administrativo IB-Salut · Tema 21

Test tema 21 IB-Salut: Clases y negociación del empleo público

Alcance: Clases de personal y negociación colectiva.

Práctica de legislación, con cobertura parcial. No incluye Word, Excel, Outlook ni todos los epígrafes jurídicos.
Se utilizan hechos compatibles con la legislación actual y con el corte del 30-08-2025. Una pregunta retirada deja de estar disponible.

Preguntas validadas

Este tema tiene 9 preguntas validadas con explicación y artículo citado.

Normas y artículos cubiertos

El consolidado es informativo: consultar las publicaciones oficiales enlazadas.

Guía del tema

El Estatuto Básico del Empleado Público clasifica a quienes prestan servicios retribuidos en las Administraciones Públicas y regula cómo se negocian sus condiciones de trabajo. Este resumen cubre las clases de personal y las normas básicas de la negociación colectiva, sin abarcar todo el régimen del tema.

Concepto y clases de empleados públicos

  • Son empleados públicos quienes realizan trabajos remunerados para las Administraciones Públicas, orientados al bien común. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 8)
  • El TREBEP distingue cuatro clases de empleados públicos: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual (art. 8.2). (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 8)

Funcionarios de carrera e interinos

Personal laboral, eventual y directivo

Principios de la negociación colectiva

  • Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, la representación y la participación institucional para determinar sus condiciones de trabajo. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 31)
  • Para el personal laboral, la negociación colectiva se rige por la legislación laboral, con los preceptos del capítulo que le sean de aplicación. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 32)
  • La negociación con funcionarios se rige por los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe, publicidad y transparencia. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 33)
  • Las Administraciones deben cumplir los convenios y acuerdos con personal laboral, salvo suspensión o modificación excepcional por causa grave de interés público, en cuyo caso deben informar a los sindicatos. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 32)

Mesas de Negociación y su composición

  • Se constituye una Mesa General de Negociación en la Administración General del Estado, en cada comunidad autónoma, en Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 34)
  • Las Mesas Sectoriales pueden crearse por acuerdo de la Mesa General y tratan los temas comunes del sector no decididos por la Mesa General. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 34)
  • El proceso de negociación se abre en la fecha acordada por la Administración y la mayoría sindical; a falta de acuerdo, se inicia en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría lo promueve. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 34)
  • Las Mesas quedan válidamente constituidas cuando los sindicatos representan, como mínimo, la mayoría absoluta de los órganos unitarios de representación del ámbito. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 35)
  • Ninguna parte puede superar los quince miembros en la Mesa, y la representatividad sindical se acredita cada dos años. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 35)
  • La Mesa General de las Administraciones Públicas está presidida por la Administración General del Estado y tiene representantes de comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y la Federación Española de Municipios y Provincias. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 36)

Materias objeto de negociación

  • Son objeto de negociación, según la competencia de cada Administración, materias como retribuciones, criterios de acceso, carrera y evaluación del desempeño, y planes de formación. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 37)
  • Quedan excluidas de la negociación las decisiones que afecten a las potestades de organización, aunque sus consecuencias sobre condiciones de trabajo sí se negocian. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 37)
  • Los poderes de dirección y control de la relación jerárquica y la determinación de condiciones de trabajo del personal directivo quedan fuera de la obligatoriedad de la negociación. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 37)

Pactos, acuerdos y su eficacia

Datos clave

Fuentes

Resumen propio elaborado a partir del texto oficial publicado en el BOE o el BOIB, en la redacción aplicable a la fecha de referencia de la convocatoria (30-08-2025). Texto legal comprobado el 22-10-2026. En caso de duda, prevalece el texto oficial.