Auxiliar Administrativo IB-Salut · Tema 21
Test tema 21 IB-Salut: Clases y negociación del empleo público
Alcance: Clases de personal y negociación colectiva.
Preguntas validadas
Este tema tiene 9 preguntas validadas con explicación y artículo citado.
Normas y artículos cubiertos
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículos: 8, 10, 11, 12, 31, 32, 35, 37, 46.
El consolidado es informativo: consultar las publicaciones oficiales enlazadas.
Guía del tema
El Estatuto Básico del Empleado Público clasifica a quienes prestan servicios retribuidos en las Administraciones Públicas y regula cómo se negocian sus condiciones de trabajo. Este resumen cubre las clases de personal y las normas básicas de la negociación colectiva, sin abarcar todo el régimen del tema.
Concepto y clases de empleados públicos
- Son empleados públicos quienes realizan trabajos remunerados para las Administraciones Públicas, orientados al bien común. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 8)
- El TREBEP distingue cuatro clases de empleados públicos: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual (art. 8.2). (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 8)
Funcionarios de carrera e interinos
- Los funcionarios de carrera están vinculados a una Administración por una relación estatutaria de Derecho Administrativo, de carácter permanente. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 9)
- El ejercicio de funciones que impliquen participar en potestades públicas corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 9)
- Los funcionarios interinos se nombran por necesidad y urgencia para funciones propias de carrera, en casos como vacantes, sustituciones o programas temporales. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 10)
- La vacante ocupada por un interino debe cubrirse por los mecanismos de provisión o movilidad, y tras tres años solo puede ocuparla personal de carrera, salvo que el proceso quede desierto. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 10)
- El nombramiento interino no da derecho a la condición de funcionario de carrera. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 10)
Personal laboral, eventual y directivo
- El personal laboral presta servicios en virtud de contrato de trabajo escrito y puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 11)
- Los criterios para determinar qué puestos pueden ocupar personal laboral los fijan las leyes de Función Pública, respetando la reserva para funcionarios. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 11)
- El personal eventual realiza, con carácter no permanente, solo funciones de confianza o asesoramiento especial. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 12)
- El nombramiento y el cese del personal eventual son libres, y el cese se produce en todo caso cuando cesa la autoridad a la que presta la función. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 12)
- La condición de personal eventual no puede valer como mérito para acceder a la Función Pública ni para la promoción interna. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 12)
- El personal directivo profesional desarrolla funciones directivas definidas en las normas de cada Administración, y su designación atiende a mérito, capacidad e idoneidad. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 13)
Principios de la negociación colectiva
- Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, la representación y la participación institucional para determinar sus condiciones de trabajo. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 31)
- Para el personal laboral, la negociación colectiva se rige por la legislación laboral, con los preceptos del capítulo que le sean de aplicación. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 32)
- La negociación con funcionarios se rige por los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe, publicidad y transparencia. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 33)
- Las Administraciones deben cumplir los convenios y acuerdos con personal laboral, salvo suspensión o modificación excepcional por causa grave de interés público, en cuyo caso deben informar a los sindicatos. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 32)
Mesas de Negociación y su composición
- Se constituye una Mesa General de Negociación en la Administración General del Estado, en cada comunidad autónoma, en Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 34)
- Las Mesas Sectoriales pueden crearse por acuerdo de la Mesa General y tratan los temas comunes del sector no decididos por la Mesa General. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 34)
- El proceso de negociación se abre en la fecha acordada por la Administración y la mayoría sindical; a falta de acuerdo, se inicia en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría lo promueve. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 34)
- Las Mesas quedan válidamente constituidas cuando los sindicatos representan, como mínimo, la mayoría absoluta de los órganos unitarios de representación del ámbito. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 35)
- Ninguna parte puede superar los quince miembros en la Mesa, y la representatividad sindical se acredita cada dos años. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 35)
- La Mesa General de las Administraciones Públicas está presidida por la Administración General del Estado y tiene representantes de comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y la Federación Española de Municipios y Provincias. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 36)
Materias objeto de negociación
- Son objeto de negociación, según la competencia de cada Administración, materias como retribuciones, criterios de acceso, carrera y evaluación del desempeño, y planes de formación. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 37)
- Quedan excluidas de la negociación las decisiones que afecten a las potestades de organización, aunque sus consecuencias sobre condiciones de trabajo sí se negocian. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 37)
- Los poderes de dirección y control de la relación jerárquica y la determinación de condiciones de trabajo del personal directivo quedan fuera de la obligatoriedad de la negociación. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 37)
Pactos, acuerdos y su eficacia
- Los Pactos se celebran sobre materias del ámbito competencial de quien los suscribe y se aplican directamente al personal de ese ámbito. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 38)
- Los Acuerdos requieren aprobación expresa y formal del órgano de gobierno competente para tener validez y eficacia. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 38)
- Los Acuerdos que tratan materias reservadas a ley carecen de eficacia directa, y el órgano con iniciativa legislativa debe elaborar el proyecto de ley correspondiente. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 38)
- Los Pactos y Acuerdos deben determinar las partes, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, y las condiciones de preaviso y denuncia. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 38)
- Los Pactos y Acuerdos se prorrogan de año en año si no hay denuncia expresa, salvo acuerdo en contrario. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 38)
Datos clave
- El interinato por vacante no puede superar tres años, salvo las condiciones que prevé el propio artículo. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 10)
- Los programas temporales de interinidad no pueden durar más de tres años, ampliables hasta doce meses más. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 10)
- Por exceso o acumulación de tareas, el nombramiento de un interino no puede pasar de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho (art. 10.1.d). (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 10)
- Ninguna parte de una Mesa de Negociación puede superar los quince miembros. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 35)
- Una Mesa queda válidamente constituida con la mayoría absoluta de los órganos unitarios de representación. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 35)
- La representatividad sindical para las Mesas se acredita cada dos años. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 35)
- A falta de acuerdo, la negociación de una Mesa se inicia en el plazo máximo de un mes. (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 34)
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Artículo 9. Funcionarios de carrera.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Artículo 10. Funcionarios interinos.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Artículo 11. Personal laboral.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Artículo 12. Personal eventual.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Artículo 13. Personal directivo profesional.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Artículo 31. Principios generales.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Artículo 32. Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Artículo 33. Negociación colectiva.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Artículo 34. Mesas de Negociación.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Artículo 35. Constitución y composición de las Mesas de Negociación.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Artículo 36. Mesas Generales de Negociación.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Artículo 37. Materias objeto de negociación.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Artículo 38. Pactos y Acuerdos.
Resumen propio elaborado a partir del texto oficial publicado en el BOE o el BOIB, en la redacción aplicable a la fecha de referencia de la convocatoria (30-08-2025). Texto legal comprobado el 22-10-2026. En caso de duda, prevalece el texto oficial.