Auxiliar Administrativo IB-Salut · Tema 17
Test tema 17 IB-Salut: Relación electrónica
Alcance: Solo artículos de la Ley 39/2015; sin PINBAL ni herramientas.
Preguntas validadas
Este tema tiene 2 preguntas validadas con explicación y artículo citado.
Normas y artículos cubiertos
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículos: 14, 17.
El consolidado es informativo: consultar las publicaciones oficiales enlazadas.
Guía del tema
La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, regula la relación electrónica con las Administraciones, el archivo de documentos electrónicos y la aportación de documentos por los interesados. Este resumen recoge solo los artículos 14, 17 y 28, sin agotar el tema.
Las personas físicas pueden elegir el medio salvo obligación electrónica
- Salvo que estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos, las personas físicas deciden en todo momento si se comunican con las Administraciones por esa vía o no, y pueden cambiar el medio elegido cuando quieran (art. 14.1). (Ley 39/2015, art. 14)
- Por reglamento, las Administraciones pueden obligar a relacionarse por medios electrónicos en determinados procedimientos y a ciertos colectivos de personas físicas con acceso acreditado a esos medios (art. 14.3). (Ley 39/2015, art. 14)
Algunos sujetos están obligados a relacionarse electrónicamente
- Como mínimo, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica deben relacionarse electrónicamente en cualquier trámite de un procedimiento administrativo (art. 14.2.a y 14.2.b). (Ley 39/2015, art. 14)
- Los profesionales con colegiación obligatoria deben hacerlo en los trámites que realicen con las Administraciones en ejercicio de su actividad profesional (art. 14.2.c). (Ley 39/2015, art. 14)
- También deben hacerlo quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente (art. 14.2.d). (Ley 39/2015, art. 14)
- Los empleados públicos deben hacerlo en sus trámites con las Administraciones por razón de su condición, en la forma que fije cada Administración por reglamento (art. 14.2.e). (Ley 39/2015, art. 14)
Debe haber archivo electrónico único de documentos de procedimientos finalizados
- Cada Administración debe mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos de procedimientos finalizados, según la normativa reguladora aplicable (art. 17.1). (Ley 39/2015, art. 17)
- Los documentos electrónicos deben conservarse en un formato que garantice su autenticidad, integridad y conservación, y que permita consultarlos con independencia del tiempo transcurrido (art. 17.2). (Ley 39/2015, art. 17)
- Los soportes donde se almacenan documentos deben tener medidas de seguridad conforme al Esquema Nacional de Seguridad, que mantengan íntegros, auténticos, confidenciales, de calidad, protegidos y conservados los documentos almacenados (art. 17.3). (Ley 39/2015, art. 17)
- En particular, deben asegurar la identificación de los usuarios, el control de accesos y el cumplimiento de las garantías de la legislación de protección de datos (art. 17.3). (Ley 39/2015, art. 17)
Los interesados deben aportar los documentos exigidos
- Los interesados deben aportar los datos y documentos que exijan las Administraciones conforme a la normativa aplicable, y pueden añadir cualquier otro que estimen conveniente (art. 28.1). (Ley 39/2015, art. 28)
- Las Administraciones no exigirán documentos originales, salvo que la normativa aplicable lo establezca con carácter excepcional (art. 28.3). (Ley 39/2015, art. 28)
- Tampoco pueden requerir datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable ni los que el interesado ya haya aportado a cualquier Administración (art. 28.3). (Ley 39/2015, art. 28)
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos ya disponibles
- Tienen derecho a no aportar documentos que ya estén en poder de la Administración actuante o que haya elaborado cualquier otra Administración (art. 28.2). (Ley 39/2015, art. 28)
- La Administración actuante puede consultarlos o recabarlos salvo que el interesado se oponga, y esa oposición no cabe si la aportación se exige en el marco de potestades sancionadoras o de inspección (art. 28.2). (Ley 39/2015, art. 28)
- Para aplicar esa regla, el interesado debe indicar cuándo y ante qué órgano presentó esos documentos; si no pueden recabarlos, las Administraciones pueden pedirle de nuevo su aportación, con carácter excepcional (art. 28.3). (Ley 39/2015, art. 28)
Informes preceptivos ya elaborados por otro órgano: diez días desde su solicitud
- Los informes preceptivos ya elaborados por un órgano distinto al que tramita el procedimiento deben remitirse en diez días contados desde su solicitud (art. 28.2). (Ley 39/2015, art. 28)
- Cumplido ese plazo, debe informarse al interesado de que puede aportar el informe o esperar a que el órgano competente lo remita (art. 28.2). (Ley 39/2015, art. 28)
Las copias que aportan los interesados tienen reglas propias
- Si la Administración pide excepcionalmente un original en papel, el interesado debe obtener una copia auténtica según el artículo 27 antes de presentarla electrónicamente, y la copia electrónica reflejará esa circunstancia (art. 28.4). (Ley 39/2015, art. 28)
- Excepcionalmente, la Administración puede pedir de forma motivada el cotejo de las copias si la relevancia del documento lo exige o hay dudas sobre su calidad, y para ello puede pedir que se muestre el documento o la información original (art. 28.5). (Ley 39/2015, art. 28)
- Las copias que aportan los interesados solo tienen eficacia en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas (art. 28.6). (Ley 39/2015, art. 28)
- Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presentan (art. 28.7). (Ley 39/2015, art. 28)
Datos clave
- Notarios y registradores de la propiedad y mercantiles se entienden incluidos entre los profesionales obligados (art. 14.2.c). (Ley 39/2015, art. 14)
- Informes preceptivos ya elaborados por otro órgano: el plazo para remitirlos es de diez días contados desde su solicitud (art. 28.2). (Ley 39/2015, art. 28)
Fuentes
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Artículo 17. Archivo de documentos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
Resumen propio elaborado a partir del texto oficial publicado en el BOE o el BOIB, en la redacción aplicable a la fecha de referencia de la convocatoria (30-08-2025). Texto legal comprobado el 22-10-2026. En caso de duda, prevalece el texto oficial.