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Auxiliar Administrativo IB-Salut · Tema 16

Test tema 16 IB-Salut: Procedimiento administrativo III

Alcance: Iniciación, tramitación y finalización.

Práctica de legislación, con cobertura parcial. No incluye Word, Excel, Outlook ni todos los epígrafes jurídicos.
Se utilizan hechos compatibles con la legislación actual y con el corte del 30-08-2025. Una pregunta retirada deja de estar disponible.

Preguntas validadas

Este tema tiene 7 preguntas validadas con explicación y artículo citado.

Normas y artículos cubiertos

El consolidado es informativo: consultar las publicaciones oficiales enlazadas.

Guía del tema

La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula cómo se inicia, instruye y termina el procedimiento administrativo. Esta guía resume solo algunos artículos sobre iniciación, tramitación y finalización; no cubre toda la ley.

Inicio de oficio o a instancia y subsanación de la solicitud

  • Los procedimientos pueden iniciarse de oficio o a instancia del interesado. (Ley 39/2015, art. 54)
  • De oficio, se inician por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia. (Ley 39/2015, art. 58)
  • Antes de iniciarlos, el órgano puede abrir actuaciones previas o un período de información para conocer las circunstancias y la conveniencia de iniciar el procedimiento; en sanciones, sirven para precisar hechos y responsables. (Ley 39/2015, art. 55)
  • La solicitud debe contener la identidad del interesado y, en su caso, de su representante; el medio o lugar de notificación; los hechos, razones y petición; el lugar y la fecha; la firma o la acreditación, por cualquier medio, de la autenticidad de su voluntad; y el órgano destinatario con su código. (Ley 39/2015, art. 66)
  • Las pretensiones de varias personas que tengan un contenido y fundamento idénticos o sustancialmente similares pueden formularse en una única solicitud, salvo norma específica en contrario. (Ley 39/2015, art. 66)
  • Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requiere subsanarla en diez días; si no se hace, se tiene por desistido mediante resolución previa. (Ley 39/2015, art. 68)
  • El plazo de subsanación puede ampliarse hasta cinco días, a petición del interesado o del órgano, si aportar los documentos presenta dificultades especiales; no aplica en procedimientos selectivos ni de concurrencia competitiva. (Ley 39/2015, art. 68)

Derechos de los interesados en el procedimiento

  • Los interesados tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación, el órgano competente y los actos de trámite dictados. (Ley 39/2015, art. 53)
  • Tienen derecho a conocer el sentido del silencio que corresponda si no hay resolución expresa en plazo, y a acceder a los documentos del procedimiento y obtener copias. (Ley 39/2015, art. 53)
  • No están obligados a presentar documentos originales salvo excepción normativa; si deben presentar uno, tienen derecho a una copia autenticada. (Ley 39/2015, art. 53)
  • Tienen derecho a no aportar datos o documentos no exigidos por la norma aplicable que ya estén en poder de las Administraciones o hayan sido elaborados por ellas. (Ley 39/2015, art. 53)
  • Tienen derecho a formular alegaciones, a utilizar los medios de defensa admitidos y a aportar documentos en cualquier fase previa al trámite de audiencia; el órgano debe tenerlos en cuenta al redactar la propuesta de resolución. (Ley 39/2015, art. 53)
  • En sanciones, los presuntos responsables tienen derecho a la presunción de que no existe responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. (Ley 39/2015, art. 53)

Plazos de los trámites, decaimiento y expediente

  • Los trámites que deben cumplimentar los interesados han de realizarse en diez días desde el siguiente a la notificación del acto, salvo plazo distinto de la norma. (Ley 39/2015, art. 73)
  • Si la Administración advierte en cualquier momento que un acto del interesado no reúne los requisitos, se lo comunica a su autor y le concede diez días para cumplimentarlo. (Ley 39/2015, art. 73)
  • Los interesados que incumplan los trámites o requerimientos de los apartados 1 y 2 del artículo 73 pueden ser declarados decaídos en su derecho al trámite; no obstante, su actuación produce efectos si ocurre antes o el mismo día en que se notifique la resolución que da por transcurrido el plazo para cumplirlos. (Ley 39/2015, art. 73)
  • En cualquier momento del procedimiento pueden alegarse defectos de tramitación, sobre todo paralizaciones, incumplimiento de plazos u omisión de trámites subsanables. (Ley 39/2015, art. 76)
  • El expediente administrativo agrupa de forma ordenada los documentos y actuaciones que sirven de base a la resolución, además de las diligencias para ejecutarla. (Ley 39/2015, art. 70)
  • El expediente tiene formato electrónico, con índice numerado cuando se remite, y debe incluir copia electrónica certificada de la resolución. (Ley 39/2015, art. 70)
  • No forman parte del expediente la información auxiliar (notas, borradores, comunicaciones internas) ni los juicios de valor, salvo los informes preceptivos y facultativos pedidos antes de la resolución. (Ley 39/2015, art. 70)

Prueba, audiencia y alegaciones

  • Los hechos relevantes pueden probarse por cualquier medio admisible en Derecho, valorado según los criterios de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. (Ley 39/2015, art. 77)
  • Si la Administración no tiene por ciertos los hechos alegados, o lo exige la naturaleza del procedimiento, el instructor abre un período de prueba de diez a treinta días; cuando lo considere necesario y a petición de los interesados, puede abrir un período extraordinario de hasta diez días. (Ley 39/2015, art. 77)
  • Instruido el procedimiento y justo antes de redactar la propuesta de resolución, se pone de manifiesto a los interesados o a sus representantes, con las limitaciones de la Ley 19/2013 que procedan. (Ley 39/2015, art. 82)
  • La audiencia es anterior a pedir el informe del órgano de asesoramiento jurídico o el dictamen del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente, si forman parte del procedimiento. (Ley 39/2015, art. 82)
  • Los interesados pueden alegar y presentar documentos y justificaciones en un plazo de entre diez y quince días. (Ley 39/2015, art. 82)
  • Puede prescindirse de la audiencia si el procedimiento y la resolución no tienen en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos por el interesado. (Ley 39/2015, art. 82)

Información pública y propuesta de resolución

  • El órgano que debe resolver puede acordar un período de información pública cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera. (Ley 39/2015, art. 83)
  • El anuncio en el diario oficial correspondiente permite a cualquier persona examinar el expediente; el plazo para alegar no puede ser inferior a veinte días. (Ley 39/2015, art. 83)
  • Cuando la competencia para instruir y resolver recae en órganos distintos, el instructor eleva al órgano competente una propuesta de resolución. (Ley 39/2015, art. 88)

Contenido de la resolución y recursos

  • La resolución que pone fin al procedimiento decide todas las cuestiones planteadas por los interesados y las derivadas del mismo. (Ley 39/2015, art. 88)
  • Sobre cuestiones conexas no planteadas por los interesados, el órgano puede pronunciarse tras ponerlas de manifiesto, por un plazo no superior a quince días. (Ley 39/2015, art. 88)
  • Ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia si no está prohibida por el ordenamiento, la caducidad y la imposibilidad material de continuar. (Ley 39/2015, art. 84)
  • Si la imposibilidad material de continuar se debe a causas sobrevenidas, la resolución que la declare debe ser motivada en todo caso. (Ley 39/2015, art. 84)
  • En procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la resolución debe ser congruente con sus peticiones y no puede agravar su situación inicial. (Ley 39/2015, art. 88)
  • La resolución expresa los recursos procedentes, el órgano ante el que presentarlos y el plazo para interponerlos. (Ley 39/2015, art. 88)

Desistimiento, renuncia y caducidad

  • Si la solicitud inicial la formularon varios interesados, el desistimiento o la renuncia solo afecta a quienes lo hicieron. (Ley 39/2015, art. 94)
  • La Administración acepta de plano el desistimiento o la renuncia y concluye el procedimiento, salvo que terceros personados pidan su continuación en diez días desde que se les notifique. (Ley 39/2015, art. 94)
  • Si la cuestión suscitada por la incoación tiene interés general o conviene sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración puede limitar al interesado los efectos del desistimiento o la renuncia y continuar el procedimiento. (Ley 39/2015, art. 94)
  • En procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si la paralización es imputable a él, se le advierte de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. (Ley 39/2015, art. 95)
  • Si, transcurridos tres meses, el interesado no hace lo necesario para reanudar la tramitación, la Administración acuerda archivar las actuaciones y se lo notifica. (Ley 39/2015, art. 95)
  • No cabe caducidad por la simple inactividad en trámites que no sean indispensables para resolver; esa inactividad solo supone perder ese trámite. (Ley 39/2015, art. 95)

Tramitación simplificada: trámites y plazos

  • Por razones de interés público o por la falta de complejidad, puede acordarse la tramitación simplificada, de oficio o a solicitud del interesado; hasta la resolución cabe volver a la ordinaria. (Ley 39/2015, art. 96)
  • Si se acuerda de oficio, debe notificarse; si un interesado manifiesta oposición expresa, debe seguirse la tramitación ordinaria. (Ley 39/2015, art. 96)
  • En sanciones, puede acordarse si hay elementos suficientes para calificar la infracción como leve; en ese caso no cabe la oposición expresa del interesado. (Ley 39/2015, art. 96)
  • Si el órgano aprecia que no concurre alguna de las razones de interés público o de falta de complejidad del apartado 1, puede desestimar la solicitud del interesado en cinco días desde su presentación, sin posibilidad de recurso; transcurrido ese plazo, se entiende desestimada. (Ley 39/2015, art. 96)
  • Salvo que reste menos para la ordinaria, debe resolverse en treinta días desde el siguiente a la notificación del acuerdo de simplificación. (Ley 39/2015, art. 96)
  • Solo constan inicio, subsanación, alegaciones de cinco días al inicio, audiencia si la resolución es desfavorable, informes y dictámenes preceptivos y resolución. (Ley 39/2015, art. 96)
  • Desde que se solicita el dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente hasta su emisión, el plazo para resolver queda suspendido automáticamente. (Ley 39/2015, art. 96)
  • Si un procedimiento exige un trámite no previsto en el apartado 6 del artículo 96, debe tramitarse de forma ordinaria. (Ley 39/2015, art. 96)

Datos clave

  • Período de prueba: de diez a treinta días. El extraordinario, de hasta diez días, puede acordarlo el instructor cuando lo considere necesario, a petición de los interesados. (Ley 39/2015, art. 77)
  • Audiencia: entre diez y quince días para alegar y presentar documentos. (Ley 39/2015, art. 82)
  • Información pública: el plazo de alegaciones no puede ser inferior a veinte días. (Ley 39/2015, art. 83)
  • Subsanación de la solicitud: diez días, ampliables hasta cinco días si hay dificultades especiales, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. (Ley 39/2015, art. 68)
  • Trámites de los interesados: diez días desde el siguiente a la notificación del acto, salvo plazo distinto. (Ley 39/2015, art. 73)
  • Terceros personados tras un desistimiento o renuncia: diez días para pedir la continuación. (Ley 39/2015, art. 94)
  • En procedimientos iniciados a solicitud del interesado, caducidad por paralización imputable a él: tres meses tras la advertencia. (Ley 39/2015, art. 95)
  • Tramitación simplificada: desestimar la solicitud en cinco días desde su presentación. (Ley 39/2015, art. 96)
  • Resolución simplificada: treinta días desde el siguiente a la notificación del acuerdo, salvo que reste menos para la ordinaria. (Ley 39/2015, art. 96)
  • Alegaciones al inicio de la simplificada: cinco días. (Ley 39/2015, art. 96)
  • Sanciones leves en simplificada: no cabe la oposición expresa del interesado. (Ley 39/2015, art. 96)

Fuentes

Resumen propio elaborado a partir del texto oficial publicado en el BOE o el BOIB, en la redacción aplicable a la fecha de referencia de la convocatoria (30-08-2025). Texto legal comprobado el 22-10-2026. En caso de duda, prevalece el texto oficial.