Auxiliar Administrativo IB-Salut · Tema 13
Test tema 13 IB-Salut: Régimen jurídico del sector público
Alcance: Ley 40/2015 y organización y actuación de la Administración balear (Ley 3/2003).
Preguntas validadas
Este tema tiene 32 preguntas validadas con explicación y artículo citado.
Normas y artículos cubiertos
- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Artículos: 2, 3, 6, 8, 12, 13, 14, 16, 20, 22, 24, 25, 27, 28, 30, 33, 40, 41, 44.
- Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Artículos: 2, 5, 28, 29, 30, 33, 34, 35, 38, 42, 43, 47, 48.
El consolidado es informativo: consultar las publicaciones oficiales enlazadas.
Guía del tema
Las normas de este tema son la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 3/2003, de Régimen Jurídico de la Administración balear, y la Ley 7/2010, del sector público instrumental balear. Este resumen cubre sus bloques centrales, no todo el tema.
La Administración autonómica se organiza en órganos superiores y directivos
- La Administración autonómica sirve con objetividad los intereses generales y actúa con personalidad jurídica única para cumplir sus finalidades. (Ley 3/2003, art. 2)
- Su actuación respeta por completo la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes y el conjunto del ordenamiento vigente. (Ley 3/2003, art. 3)
- La Administración está constituida por órganos jerárquicamente ordenados, bajo la superior dirección del presidente y del Gobierno. (Ley 3/2003, art. 5)
- Los órganos superiores son los consejeros. Los órganos directivos son los secretarios generales, los directores generales y los órganos asimilados en rango. (Ley 3/2003, art. 5)
- La Administración se organiza en consejerías, que se estructuran en Secretaría General y direcciones generales. (Ley 3/2003, art. 7; Ley 3/2003, art. 8)
- La estructura orgánica básica de cada consejería la aprueba, mediante decreto, el presidente del Gobierno balear. (Ley 3/2003, art. 8)
La competencia es irrenunciable, aunque admite delegación y avocación
- La competencia es irrenunciable y la ejercen los órganos que la tienen atribuida, salvo que su ejercicio se atribuya a otros por las vías previstas legalmente. (Ley 3/2003, art. 20; Ley 40/2015, art. 8)
- Un órgano puede delegar el ejercicio de sus competencias, mediante acto motivado, en otro del mismo rango o inferior, aunque no dependa jerárquicamente de él. (Ley 3/2003, art. 25)
- El órgano delegante conserva la titularidad de la competencia delegada. (Ley 3/2003, art. 25)
- La delegación es revocable en cualquier momento, sin perjuicio de lo previsto en el art. 28 para la avocación, y la revoca el mismo órgano que la otorgó. (Ley 3/2003, art. 25; Ley 40/2015, art. 9)
- No pueden delegarse las competencias que la Constitución o el Estatuto atribuyen directamente a un órgano, ni las que la normativa básica estatal o una norma con rango de ley declaren indelegables. (Ley 3/2003, art. 25; Ley 40/2015, art. 9)
- La delegación de competencias y su revocación producen efectos desde su publicación en el boletín oficial autonómico. (Ley 3/2003, art. 27)
- La avocación no transfiere la titularidad de la competencia, nunca es general y debe notificarse a los interesados antes de la resolución final. (Ley 3/2003, art. 28)
Encomiendas, firma y suplencia no alteran la titularidad de la competencia
- Las actividades materiales, técnicas o de servicios pueden encomendarse a otros órganos de la misma Administración por razones de eficacia o por falta de medios técnicos apropiados. (Ley 3/2003, art. 30; Ley 40/2015, art. 11)
- La eficacia de la encomienda de gestión depende de su publicación íntegra en el boletín oficial autonómico. (Ley 3/2003, art. 30)
- La encomienda de gestión no cede la titularidad de la competencia y no puede dar facultades de resolución sobre las materias encomendadas. (Ley 3/2003, art. 30; Ley 40/2015, art. 11)
- En materias de su competencia, los titulares de órganos pueden delegar la firma de sus resoluciones y actos en quienes dependan de ellos, salvo supuestos indelegables. (Ley 3/2003, art. 31; Ley 40/2015, art. 12)
- En los actos y resoluciones firmados por delegación debe constar la autoridad de procedencia. (Ley 3/2003, art. 31; Ley 40/2015, art. 12)
- La suplencia por vacante, ausencia o enfermedad no altera la competencia y no necesita publicación para su validez. (Ley 40/2015, art. 13)
Los órganos colegiados tienen tres o más miembros y se crean conforme a la ley
- Son órganos colegiados de la Administración autonómica los creados conforme a la ley, con tres o más miembros y funciones administrativas. (Ley 3/2003, art. 17)
- Antes de crear un órgano colegiado deben preverse sus finalidades, su adscripción, su composición, sus funciones y, en su caso, los créditos necesarios. (Ley 3/2003, art. 18)
- Los órganos colegiados pueden reunirse de forma presencial o a distancia, salvo que su reglamento interno lo excluya de forma expresa y excepcional. (Ley 40/2015, art. 17)
- Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. (Ley 40/2015, art. 17)
- Los miembros que voten en contra o se abstengan quedan liberados, en su caso, de la responsabilidad derivada de los acuerdos. (Ley 40/2015, art. 17)
- El Secretario levanta el acta de cada sesión, que recoge los asistentes, el orden del día y el contenido de los acuerdos, con el visto bueno del Presidente. (Ley 40/2015, art. 18)
Los convenios tienen duración determinada y causas de resolución
- Antes de que termine el plazo, los firmantes pueden acordar unánimemente la prórroga por hasta cuatro años adicionales, o su extinción. (Ley 40/2015, art. 49)
- A falta de regulación expresa, la modificación del convenio requiere acuerdo unánime de los firmantes. (Ley 40/2015, art. 49)
- Un convenio se extingue por cumplir su objeto o por causa de resolución, como el transcurso del plazo sin prórroga, el acuerdo unánime o el incumplimiento persistente tras un requerimiento. (Ley 40/2015, art. 51)
El sector público instrumental agrupa entes con regímenes jurídicos distintos
- El sector público instrumental autonómico integra organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios. (Ley 7/2010, art. 2)
- Los entes integran este sector cuando dependen de la Administración autonómica o están vinculados a ella en los términos de la ley. (Ley 7/2010, art. 2)
- Antes de crear un ente instrumental debe elaborarse un plan de actuación inicial, junto con un estudio económico-financiero que justifique la dotación prevista inicialmente. (Ley 7/2010, art. 5)
- Los organismos públicos se crean por ley, que debe indicar sus fines generales, sus funciones y competencias, y la consejería u organismo autónomo al que se adscribe inicialmente. (Ley 7/2010, art. 34)
Cada ente instrumental se rige por un régimen jurídico propio
- Los organismos autónomos ejecutan programas específicos de una consejería y están sometidos al derecho administrativo. (Ley 7/2010, art. 38)
- Las entidades públicas empresariales prestan servicios o producen bienes de interés público susceptibles de contraprestación. (Ley 7/2010, art. 42)
- Son sociedades mercantiles públicas las que tienen participación mayoritaria, directa o indirecta, en el capital social de la Administración autonómica o de los entes instrumentales. (Ley 7/2010, art. 51)
- Las sociedades mercantiles públicas y las fundaciones del sector público se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo los aspectos que esta ley y otra normativa de derecho público les apliquen. (Ley 7/2010, art. 51; Ley 7/2010, art. 55)
Datos clave
- Los convenios que superen los 600.000 euros en compromisos económicos deben remitirse al Tribunal de Cuentas o al órgano externo de fiscalización, en los tres meses siguientes a su suscripción. (Ley 40/2015, art. 53)
- El plan de actuación inicial de un ente instrumental debe prever, con carácter general, un ámbito temporal de al menos cinco años. (Ley 7/2010, art. 5)
Fuentes
- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Artículo 2. Personalidad jurídica.
- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Artículo 3. Principios de actuación.
- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Artículo 5. Órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Artículo 7. Las consejerías.
- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Artículo 8. La organización interna de las consejerías.
- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Artículo 17. De los órganos colegiados.
- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Artículo 18. Requisitos generales de creación.
- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Artículo 20. Principios de competencia.
- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Artículo 25. La delegación interorgánica.
- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Artículo 27. Publicidad y eficacia.
- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Artículo 28. La avocación.
- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Artículo 30. La encomienda de gestión.
- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Artículo 31. La delegación de firma.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 8. Competencia.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 9. Delegación de competencias.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 11. Encomiendas de gestión.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 12. Delegación de firma.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 13. Suplencia.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 17. Convocatorias y sesiones.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 18. Actas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 49. Contenido de los convenios.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 51. Extinción de los convenios.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 53. Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas.
- Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Artículo 2. Ámbito de aplicación y naturaleza de los entes.
- Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Artículo 5. Requerimientos previos a la creación de los entes.
- Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Artículo 34. Creación.
- Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Artículo 38. Concepto y régimen general.
- Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Artículo 42. Concepto y régimen general.
- Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Artículo 51. Concepto y régimen general.
- Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Artículo 55. Concepto y régimen general.
Resumen propio elaborado a partir del texto oficial publicado en el BOE o el BOIB, en la redacción aplicable a la fecha de referencia de la convocatoria (30-08-2025). Texto legal comprobado el 22-10-2026. En caso de duda, prevalece el texto oficial.